Articulo 102 Sistema de g... de la PAC

Articulo 102 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 102. Controles sobre el terreno.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 75, las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final. En el caso de que algún control sobre el terreno se realice con posterioridad al pago de la ayuda, la autoridad competente deberá elaborar un informe detallando las causas que han motivado dicha acción.

2. Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el artículo 75 representarán como mínimo el 5/% de los gastos cofinanciados por el Feader, solicitado al organismo pagador cada año natural, debiéndose alcanzar el mismo porcentaje para las operaciones incluidas en el artículo 28.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Para determinar el porcentaje de control a que se refiere el apartado 2, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se incluirán aquellas operaciones en las que sólo se hayan solicitado anticipos.

b) Las solicitudes de pago que no se consideren admisibles después de los controles administrativos no se contabilizarán para alcanzar el nivel mínimo.

c) Cuando en operaciones de inversión sujetas a controles sobre el terreno se controlen anticipos o pagos intermedios de años anteriores, estos importes computarán también como gastos cubiertos por los controles sobre el terreno.

d) Sólo los controles que cumplan todos los requisitos de la muestra y el contenido de los controles sobre el terreno se tendrán en cuenta para alcanzar el nivel mínimo.

e) Sólo computarán los controles realizados con las solicitudes de pago presentadas durante el año natural que cumplan todos los requisitos establecidos en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023