Articulo 113 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estraté...ras ayudas de la PAC
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Articulo 113 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 113. Controles sobre el terreno.

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1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo.

2. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. Cuando proceda, y cuando el beneficiario a controlar sea una agrupación de apicultores, deberá comprobarse que, al menos el 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la misma y para los cuales se solicita la acción, la ejecutan.

3. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.

4. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluirse la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023