Articulo 18 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 18 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, el SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de intervención establecidos en el SIGC del artículo 65 del mismo reglamento, así como para las intervenciones en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la PAC.

El SIGPAC será acorde a las disposiciones generales de control del SIGC reguladas según lo establecido en el título III.

2. El SIGPAC es también la base de referencia para que el agricultor pueda facilitar la información sobre datos de superficies y cultivos conforme a lo recogido en los anexos I y II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de que el SIGPAC sea el sistema ordinario de identificación de parcelas, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas, como mecanismo temporal que supla al SIGPAC por concurrir dichos motivos. Será preceptivo dar publicidad de su alcance antes del inicio de cualquier campaña o convocatoria de ayudas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 3, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa que en determinados supuestos la declaración de superficies ordinaria podrá hacerse con base en referencias identificativas en lugar del SIGPAC. Esa decisión podrá adoptarse con carácter general y sólo en los siguientes supuestos:

a) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en su Registro Vitícola tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC.

c) Para las intervenciones relacionadas con la silvicultura, establecidas en virtud de los artículos 70 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer sistemas alternativos apropiados para identificar de forma única las tierras sujetas a ayudas cuando dichas tierras estén cubiertas por bosques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023