Articulo 7 Sistema de ges... de la PAC

Articulo 7 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 7. Contribución al objetivo transversal de simplificación de la PAC.

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1. Los beneficiarios de las intervenciones de la PAC que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común. Las autoridades competentes establecerán los medios electrónicos de comunicación necesarios entre el beneficiario y las autoridades competentes que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones y beneficiarios, cuando así sea conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.

2. Las autoridades competentes podrán adoptar procedimientos simplificados de acuerdo con las correspondientes normas cuando las autoridades ya dispongan de datos solicitados, en particular cuando la situación no haya cambiado desde la última presentación de una solicitud de ayuda o pago. Las autoridades competentes podrán utilizar datos de fuentes de información a su disposición a efectos de las solicitudes de ayuda o pago. Las autoridades competentes se asegurarán de que dichas fuentes de datos ofrezcan el nivel de seguridad necesario para la correcta gestión de los datos con el fin de garantizar la fiabilidad, integridad y seguridad de los mismos.

3. Debe darse prioridad a la automatización del análisis de datos en el marco del sistema de control de las intervenciones para apoyar el objetivo transversal de modernización de la PAC. En este sentido, a efectos de control, las autoridades competentes priorizarán el uso de datos en formato digital que permita dicha automatización. También se priorizará el uso de nuevas tecnologías para la realización del control, con especial mención a las imágenes de satélite, imágenes de sensores aerotransportados, fotos geoetiquetadas, y datos de los propios sistemas informáticos de gestión de los beneficiarios, siempre que se garantice la integridad, exactitud y veracidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023