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Anexo 1 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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ANEXO I. Condiciones artificiales

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De acuerdo con lo previsto en artículo 31 respecto al plan nacional y autonómico de control para cada campaña, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal por la autoridad competente:

A) Con carácter general.

1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación.

2. Impedimento del titular o su representante a que se realice una verificación sobre el terreno.

3. Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

De manera específica, para un beneficiario dado en los controles preliminares o controles administrativos de la solicitud única se detecta un número elevado de casos de doble declaración de superficies, y el beneficiario retira las parcelas afectadas de la solicitud.

4. División artificial de las explotaciones a efectos de:

a) Facilitar el cumplimiento de la condición de agricultor activo basada en demostrar que el 25/% o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.

b) Evitar o minimizar la aplicación de la reducción de los pagos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

c) Maximizar el beneficio de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

d) Evitar o minimizar la aplicación de la degresividad en determinados ecorregímenes, ayudas asociadas o intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la superficie o los animales.

5. Respecto al cumplimiento de los criterios de agricultor activo por parte de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una sociedad civil profesional, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, la incorporación de agricultores, como socios o comuneros con el único objetivo de cualificar a aquellas entidades como agricultor activo, en cuanto al criterio de afiliación a Seguridad Social o al porcentaje de ingresos totales que proceden de la actividad agraria.

B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies.

1. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la Solicitud Única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.

2. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados en el artículo 12 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, en relación con la actividad agraria en pastos.

3. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen de tenencia de las superficies a disposición del beneficiario y declaradas en su solicitud de ayudas, según el artículo 40 del presente real decreto.

4. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación, con especial atención a las actividades de estercolado o fertilización y mantenimiento del drenaje en pastos.

Específicamente se considerará una situación de elevado riesgo de creación de condiciones artificiales que en todo caso deberá ser investigada por la autoridad competente la declaración de superficies de un grupo de cultivo por parte de un beneficiario de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional, y que dichas superficies no sean solicitadas o no sean determinadas para ningún ecorégimen.

5. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.

6. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

7. Declaración de superficies exclusivamente con actividad de mantenimiento, en comunidad o comunidades autónomas diferentes a la de presentación de la solicitud única o de la solicitud de ayuda o pago.

8. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del beneficiario.

En el caso de declaración de pastos que se encuentren en municipio distinto y no colindante con el municipio del la explotación ganadera principal, se deberá confirmar las salidas y las entradas de animales, según lo establecido por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. La mera solicitud de movimiento ante la autoridad competente no constituye la confirmación del mismo.

9. Presentación de certificados o resoluciones de concesión de superficies comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien declara dichas superficies en su solicitud de ayudas.

10. Intercambio de ganado entre productores en distintas épocas del año, con el fin de alcanzar la carga ganadera promedio mínima para justificar la actividad agraria en pastos. Se considerará situación de riesgo, la relación familiar o societaria entre ellos.

11. Beneficiarios de un ecorrégimen por una superficie que no se beneficia, o lo hace en una proporción muy baja, de la ayuda básica a la renta para sostenibilidad.

C) En relación con la reducción de los pagos en virtud del artículo 16 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a que hace referencia el artículo 16 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, a aquellos agricultores de los que se demuestre que, a partir del 1 de junio de 2018, han creado condiciones artificiales con el fin de evitar los efectos de dicha reducción como por ejemplo la fragmentación de la explotación o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo de la reducción individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

D) En relación con la incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores como responsables de explotación, con el fin de recibir derechos de ayuda de la reserva nacional o mediante cesiones sin tierra exentas de retención, así como para la percepción de la ayuda complementaria para jóvenes agricultoras o agricultores.

1. En lo que se refiere a la incorporación por primera vez como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores, cuando se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como consecuencia de la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de que se su solicitud de ayuda sea subvencionable y, una vez estimada la solicitud o percibido el pago, se den de baja.

2. La incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores como socios de empresas agrarias con personalidad jurídica o asimiladas, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas como joven o nuevo agricultor, en cuanto al control efectivo y a largo plazo de las mismas respecto a su participación en el capital social y en los derechos de voto y ausencia de vetos dentro de la junta rectora de la persona jurídica, la gestión diaria y el riesgo empresarial.

Se considerarán situaciones de riesgo:

a) La existencia de apoderamientos o el nombramiento como administradores, a favor de otros socios no jóvenes agricultoras/o agricultores o nuevos agricultores o a favor de terceros no socios.

b) La existencia de pruebas fehacientes sobre la realización de la gestión diaria propia del responsable de explotación, por parte de otros socios no jóvenes agricultoras o agricultores o nuevos agricultores o terceros no socios.

c) La ausencia de declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, presentada junto con su solicitud de ayudas.

d) Los cambios de titularidad donde exista relación familiar o societaria entre las partes, y los antiguos titulares pudieran seguir gestionando la explotación.

e) Que alguno de los socios que habilitan para el acceso a reserva nacional, la percepción de la ayuda complementaria para jóvenes agricultoras o agricultores o que se exima de la retención en cesiones sin tierras, esté desarrollando otra actividad laboral o cursando formación que, por horarios y distancia a la explotación, puedan suponer un impedimento para ejercer como responsable de explotación.

f) Que el porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica sea inferior al 25/%.

3. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultoras o agricultores o un nuevo agricultor o agricultores, y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de ayuda básica a la renta cedidos sin retención, transfieren los derechos de ayuda y la explotación al titular inicial de la misma. Se prestará especial atención a los arrendamientos que finalicen anticipadamente y a los cambios de titularidad donde exista relación familiar o societaria entre las partes.

4. Posible intento de duplicación artificial de derechos de ayuda en el caso de un titular de derechos que cede los mismos, sin tierra, a un tercero y, por otro lado, cede las tierras o la explotación ganadera con su código REGA, donde el nuevo titular de las tierras o de la explotación ganadera (en este caso, adquiriendo la titularidad de pastos mediante arrendamiento o concesión por una entidad gestora) solicite nuevos derechos a la reserva nacional. Se considerará un factor de riesgo adicional, que el anterior titular de las tierras o la explotación ganadera hubiera recibido también sus derechos de la reserva nacional. Asimismo, será un factor de riesgo que exista una relación societaria o familiar entre el anterior y el nuevo titular. Se deberá analizar que no responde a unos objetivos operativos y económicos de la explotación, sino a meros fines especulativos.

E) En relación con la ayuda complementaria a la renta redistributiva.

1. No se concederá ninguna ventaja en el cálculo de la ayuda a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, a partir del 1 de junio de 2018, han creado artificialmente las condiciones exigidas con objeto de maximizar el cálculo de la ayuda, mediante la fragmentación de la explotación o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo individual, a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

F) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones.

1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una intervención.

2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

G) En el ámbito de las intervenciones de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni los animales, y, cuando proceda, en el resto de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC o ayudas, se considerarán situaciones de riesgo.

1. Varios beneficiarios legalmente independientes en la misma dirección o con instalaciones comunes (mismas instalaciones, mismas instalaciones de almacenamiento, etc.)

2. Oficinas idénticas o puerta a puerta sin separación física normal

3. Enlaces comerciales exclusivos o casi exclusivos entre las dos compañías (facturas siempre o prácticamente siempre de una a otra, posiblemente a precios inexplicablemente bajos)

4. No hay evidencia de flujo de efectivo para pagar las facturas.

5. Las empresas tienen fines comerciales idénticos o altamente complementarios (por ejemplo, uno produce, el otro vende el producto)

6. Los empleados de una empresa son los gerentes o dueños de la otra.

7. El administrador o propietario-gerente de una empresa es el cónyuge del propietario del otro.

8. Una sola compañía se ha dividido en dos negocios continuos en forma conjunta (por ejemplo, la división de un invernadero en una empresa embotelladora y la empresa de almacenamiento/envío que aún están a cargo de dos hermanos).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023