Anexo 8 Sistema de gestió... de la PAC

Anexo 8 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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ANEXO VIII. Obligaciones del FEGA, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con el Sistema de gestión de ayudas de programas operativos (GESPRO)

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A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realiza las siguientes funciones en relación al Sistema de gestión de ayudas de programas operativos:

1. Proporcionar a la comunidad autónoma la documentación necesaria para la correcta utilización y funcionamiento de GESPRO en el sector de las frutas y hortalizas.

2. Mantener, revisar y publicar la documentación inherente al funcionamiento operativo de GESPRO.

3. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones de GESPRO antes de la puesta a disposición de las comunidades autónomas.

4. Informar a las comunidades autónomas sobre los desarrollos incluidos en las distintas versiones.

5. Formar a los gestores de la comunidad autónoma en la implantación de GESPRO para que adquieran un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico y puedan formar a otros gestores y a los usuarios de primer nivel.

6. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la comunidad autónoma sobre la última versión de GESPRO.

7. Coordinar el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema a través de la mesa del sistema de gestión y control.

8. Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes realizado por las comunidades autónomas sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

9. Desarrollar y distribuir los correctivos y mejoras puestos en práctica.

B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:

1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión del proyecto.

2. Revisar los requisitos funcionales de la aplicación GESPRO para asegurar el cumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, proponer al FEGA, O.A., la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.

3. Proporcionar al FEGA, O.A., toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.

4. Prestar el servicio de soporte informático y técnico a los usuarios de primer nivel.

5. Planificar y realizar las pruebas que considere oportuna para la integración en sus sistemas, antes de la puesta en producción de GESPRO.

6. Formar y dar soporte a las entidades colaboradoras que, en su caso, utilicen las Organizaciones de Productores.

7. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, O.A., las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA, O.A.

8. Permitir al FEGA, O.A., el acceso a los datos contenidos en GESPRO, con el fin de recabar la información necesaria para la realización de análisis e informes sobre la gestión de la Intervención.

9. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 136.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023