Anexo 8 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
ANEXO VIII. Obligaciones del FEGA, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con el Sistema de gestión de ayudas de programas operativos (GESPRO)
A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realiza las siguientes funciones en relación al Sistema de gestión de ayudas de programas operativos:
1. Proporcionar a la comunidad autónoma la documentación necesaria para la correcta utilización y funcionamiento de GESPRO en el sector de las frutas y hortalizas.
2. Mantener, revisar y publicar la documentación inherente al funcionamiento operativo de GESPRO.
3. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones de GESPRO antes de la puesta a disposición de las comunidades autónomas.
4. Informar a las comunidades autónomas sobre los desarrollos incluidos en las distintas versiones.
5. Formar a los gestores de la comunidad autónoma en la implantación de GESPRO para que adquieran un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico y puedan formar a otros gestores y a los usuarios de primer nivel.
6. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la comunidad autónoma sobre la última versión de GESPRO.
7. Coordinar el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema a través de la mesa del sistema de gestión y control.
8. Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes realizado por las comunidades autónomas sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.
9. Desarrollar y distribuir los correctivos y mejoras puestos en práctica.
B. La comunidad autónoma, por su parte, se compromete a:
1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión del proyecto.
2. Revisar los requisitos funcionales de la aplicación GESPRO para asegurar el cumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, proponer al FEGA, O.A., la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.
3. Proporcionar al FEGA, O.A., toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.
4. Prestar el servicio de soporte informático y técnico a los usuarios de primer nivel.
5. Planificar y realizar las pruebas que considere oportuna para la integración en sus sistemas, antes de la puesta en producción de GESPRO.
6. Formar y dar soporte a las entidades colaboradoras que, en su caso, utilicen las Organizaciones de Productores.
7. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, O.A., las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA, O.A.
8. Permitir al FEGA, O.A., el acceso a los datos contenidos en GESPRO, con el fin de recabar la información necesaria para la realización de análisis e informes sobre la gestión de la Intervención.
9. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 136.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023