Articulo 69 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 69. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo establece el sistema de control de las siguientes intervenciones:
a) Las incluidas en el capítulo III del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Las que no estén basadas en la superficie o en los animales a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Los regímenes de ayudas incluidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
d) Las medidas del capítulo III, así como las del capítulo IV, no incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013.
En esta sección, se describen todos aquellos elementos comunes para la realización de los controles de todas las intervenciones y ayudas descritas en el párrafo anterior, sin perjuicio de las ampliaciones o modificaciones contenidas en las secciones específicas que figuran en el presente capítulo, que contienen las reglas especiales para cada uno de los controles.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023