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Articulo 21 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 21. Solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

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1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.

2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC a las que se hace referencia en el apartado anterior.

3. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, a no ser que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los interesados podrán formular en cualquier momento alegaciones al contenido del SIGPAC presentando la solicitud de modificación a la que se hace referencia en el apartado 1.

b) No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate.

c) En el caso concreto de la solicitud única de las intervenciones sujetas al SIGC de la PAC reguladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el último día del plazo al que se hace referencia en la letra b), nunca será anterior a la fecha en que finalice el plazo de modificación de la solicitud única establecido en el artículo 112 del citado Real Decreto.

En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán decidir actualizar la información del SIGPAC de oficio, en el marco de las obligaciones recogidas en el anexo VI, en los casos en que dicho agricultor adapte su solicitud única con base en los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización y dicha actualización de oficio sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el propio resultado de los controles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023