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Articulo 26 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 26. Evaluación de la Calidad del SIGPAC.

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1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del SIGPAC sobre la base de una muestra de recintos SIGPAC de acuerdo a la metodología que se adopte a escala de la Unión Europea, para lo que se emplearán datos que permitan evaluar la realidad del terreno.

2. La evaluación de calidad incluirá los siguientes elementos:

a) Cuantificación correcta de la superficie máxima subvencionable definida en el artículo 2.L).

b) la proporción y distribución de recintos SIGPAC cuya superficie máxima subvencionable incluya superficies no subvencionables o no incluya superficie agrícola.

c) la presencia de recintos SIGPAC con defectos críticos.

d) la categorización correcta de la superficie agrícola como tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes en cada recinto SIGPAC.

e) la proporción de declaraciones de superficie por recinto SIGPAC.

f) la categorización de los recintos SIGPAC cuya superficie máxima subvencionable tenga en cuenta superficies no subvencionables, no tenga en cuenta la superficie agrícola o ponga de manifiesto un defecto crítico.

g) el porcentaje de recintos SIGPAC que haya sufrido modificaciones, acumulado a lo largo del ciclo de actualización cada 3 años.

3. En el caso de que los resultados de la evaluación cualitativa pongan de manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema, deberán proponerse las medidas correctoras adecuadas en el informe de evaluación anual de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023