Articulo 87 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 87 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 87. Controles en retiradas de mercado.

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1. Sobre la notificación a que se alude en el artículo 10 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comprobará que el destino se encuentra dentro de los admisibles, así como que las operaciones de retiradas están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones.

2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de las operaciones de retirada que consistirán en un control de las solicitudes de las mismas para su autorización.

3. Los controles alcanzarán el 100/% de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización. No obstante, en el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control, el cual, no será inferior al 10/% de la cantidad retirada por cada organización de productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo.

Estos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán de dos tipos: documental y de identidad, y físico.

En el caso de distribución gratuita este control podrá realizarse en los locales de la organización de productores (centros de retirada) y/o en los centros de recepción del producto (centros de destino).

4. El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación correspondiente.

5. El control físico se referirá a:

a) Peso de los productos.

b) Conformidad de dichos productos con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, relativo a normas de comercialización de los productos retirados. En caso de distribución gratuita se verificará el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, en relación al emblema e indicaciones que han de llevar los embalajes de los productos.

6. Además, se controlará que las operaciones efectuadas no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios, y que los productos retirados han sido desnaturalizados o que los mismos han tenido entrada en un centro que lleve a cabo esta operación, excepto cuando el destino sea la distribución gratuita, que no habrán de ser objeto de desnaturalización.

Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará:

a) La adecuada conservación del producto durante el transporte.

b) La coherencia entre las cantidades, fechas, horas y transporte de salida y recepción en destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023