Articulo 12 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 12 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 12. Sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales.

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1. Se constituye la Base de Datos de Ayudas (BDA) como base de datos nacional desarrollada y gestionada por el FEGA, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se registrará la información de todos los beneficiarios de intervenciones basadas en superficies y animales incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como en el POSEI.

2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas son las responsables de enviar la información necesaria para constituir esta base de datos nacional, denominada Base de Datos de Ayudas (en adelante BDA).

3. La BDA tiene como finalidad principal complementar el sistema de control implantado por cada comunidad autónoma conforme a lo establecido en el artículo 13.1. Con este objetivo se realizarán controles cruzados para verificar que un mismo beneficiario no haya presentado más de una solicitud única en cada campaña, garantizándose así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

4. Además de lo anterior, la BDA se constituye como la herramienta que da soporte a los procedimientos descritos en el artículo 6, de modo que favorecerá el intercambio de información de controles de las autoridades competentes de las comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., y proporcionará la información que sea requerida para la gestión de las intervenciones del Plan Estratégico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023