Articulo 124 Sistema de g... de la PAC

Articulo 124 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 124. Sistema de gestión de ayudas.

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El FEGA, O.A. prestará la asistencia técnica, administrativa y financiación para realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la aplicación informática destinada a:

a) La solicitud, gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la PAC, así como de las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como para la gestión de la condicionalidad.

b) La gestión de las solicitudes de modificación del SIGPAC de acuerdo al artículo 21 e incluirá las funcionalidades del REA y del CUE a las que se hace referencia en el artículo 16.

c) A partir de la campaña 2024, la gestión de las solicitudes de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la comunicación de las cesiones de dichos derechos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

d) La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Dicha aplicación se denomina Sistema de gestión de ayudas (SGA).