Articulo 84 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
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»Artículo 84. Evaluación de los controles.
Vigente
Las autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente, por ejercicio financiero o curso escolar, los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023