Articulo 135 Sistema de g... de la PAC

Articulo 135 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 135. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización.

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Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en el territorio de su comunidad autónoma, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia, O.A. con base en el número de parcelas agrícolas monitorizadas en esa campaña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023