Articulo 1 Sistema de ges... de la PAC

Articulo 1 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 1. Objeto.

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1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco nacional bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas o en su caso del Estado, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptarán, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, incluida la aplicación efectiva de los criterios de subvencionabilidad de los gastos establecidos en las siguientes disposiciones normativas que constituyen su ámbito de aplicación:

a) El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

b) Los reales decretos de las intervenciones sectoriales.

i. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas.

ii. Sector vitivinícola.

iii. Sector apícola.

c) La normativa autonómica que regula las intervenciones regionales de desarrollo rural.

d) La normativa estatal que regula las intervenciones nacionales de desarrollo rural.

e) La normativa que regula las ayudas no contempladas en el Plan Estratégico de la PAC.

i. Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos

ii. Almacenamientos privados

iii. Programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias

2. A estos efectos, las condiciones que se establezcan con el fin de completar las previstas en la normativa de la Unión Europea para recibir ayudas financiadas por el FEAGA o el Feader deberán ser verificables y controlables a través unos procedimientos que respeten el principio de proporcionalidad y tengan en consideración el objetivo global de reducir la carga administrativa para la administración y para los beneficiarios.

3. Las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implantarán sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula las intervenciones de la PAC.

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas de gestión y control, así como la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión Europea.

4. Las autoridades competentes garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre indicadores.

5. Las autoridades competentes velarán por que los beneficiarios de ayudas del FEAGA y del Feader les faciliten la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participen, tal como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

6. Las autoridades competentes incluirán en sus sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la autoridad competente,

b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión Europea de las medidas y actuaciones que se tomen en virtud de los apartados 1 y 3.

8. Las intervenciones incluidas en el ámbito de aplicación de en este real decreto se financiarán con cargo al FEAGA y al Feader. En las resoluciones de concesión deberá hacerse constar la parte de la intervención financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y del Feader, haciendo alusión explícita en la resolución que se trata de fondos de la Unión Europea. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la Unión Europea. En dichas resoluciones se deberá indicar asimismo que los pagos corresponden con intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023