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Articulo 108 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 108. Controles de ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER).

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Para el control de la medida establecida en el artículo 28.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

1. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se podrá delegar la realización de los controles administrativos mencionados en los artículos 72 al 74, 100 y 101 en los Grupos de Acción Local (GAL) conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, mediante un acto jurídico formal.

No obstante, corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobar que dichos GAL tienen la capacidad administrativa y de control necesario para desempeñar esa tarea, y determinar la idoneidad de la delegación de determinadas comprobaciones como la subvencionabilidad y la fiabilidad del beneficiario, la doble financiación, el control de la contratación pública, así como la carga administrativa que supone al GAL.

2. Se establecerá un reparto claro de responsabilidades, tareas de control y de coordinación entre la autoridad competente, el GAL y cualquier otra unidad que participe en los controles delegados. Asimismo, se deberán crear los intercambios de información adecuados que permitan la trazabilidad de los controles realizados.

3. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio GAL, no podrán delegarse los controles en el mismo.

4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán los controles sobre el terreno previstos en el artículo 102. Por lo que se refiere a la muestra de control correspondiente a los gastos de LEADER, se aplicará al menos el mismo porcentaje que el contemplado en el citado artículo.

Asimismo, también efectuarán los controles a posteriori previstos en el artículo 80 y de calidad previstos en el artículo 81.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando los GAL realicen tareas no contempladas en el apartado 3 de dicho artículo y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, o de la autoridad competente cuando el Feader sea seleccionado como Fondo principal, dicha autoridad de gestión deberá identificar a los grupos de acción local como organismos intermedios de conformidad con las normas específicas de cada Fondo.

6. Se controlará que se han imputado de manera proporcional y objetiva los gastos financiados junto con otras iniciativas o Fondos.

7. En aquellas operaciones llevadas a cabo por un GAL que abarquen un grupo de proyectos con un tema común, la verificación de la moderación de los costes puede llevarse a cabo en la fase de controles administrativos de las solicitudes de pago relativas a ese grupo de proyectos.

8. Con objeto de establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre los GAL se comprobará con carácter anual, al menos, el 20/% de los Grupos constituidos en la comunidad autónoma, y de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de todo el periodo de programación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023