Articulo 61 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 61 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie.

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1. En las intervenciones basadas en superficies, se aplicará un sistema de controles sobre el terreno para aquellas intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC que no se encuentren todavía en 2023 bajo el Sistema de monitorización de superficies definido en el artículo 22 o, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento.

2. Anualmente, se seleccionará una muestra de control para la ejecución de los controles sobre el terreno que tendrá por objeto, al menos el 3/% de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural que cumplan con lo establecido en el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las agrupaciones de personas contempladas en las intervenciones con base en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada uno de los miembros de estas agrupaciones podrá ser considerado beneficiario a los efectos del cálculo del porcentaje de control previsto en el apartado 1, siempre que cada miembro sea verificado de acuerdo con las normas aplicables.

4. En el caso de los beneficiarios de ayudas plurianuales concedidas de conformidad con el artículo 70 del Reglamento 2022/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, excepto las intervenciones de bienestar animal, o con el artículo 21.1.a) y los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo, cuyos pagos se extiendan durante más de cinco años, será posible decidir, después del quinto año de pago, controlar al menos el 1,5/% de dichos beneficiarios. En el caso de intervenciones relacionadas con los recursos genéticos después del quinto año del pago con respecto al compromiso pertinente.

Los beneficiarios controlados de conformidad con el apartado anterior no se tomarán en consideración a los efectos del apartado 1.

5. A los efectos del apartado 2, no formarán parte de la población de control las solicitudes o los beneficiarios que se considere no reúnen las condiciones de subvencionabilidad en el momento de la presentación o tras los controles administrativos.

Se realizará en primer lugar una selección aleatoria del 20/% al 25/% del número mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles. El número restante de beneficiarios que deban ser objeto de controles sobre el terreno se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgo.

Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10/% del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.

6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán la eficacia de los factores de riesgo empleados y actualizará anualmente los criterios según corresponda.

7. La eficacia de las muestras de riesgos se evaluará y actualizará anualmente del siguiente modo:

a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo;

b) comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente; comparando los resultados en lo que respecta al cumplimento de compromisos de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente;

c) teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la pertinencia de los factores de riesgo en la comunidad autónoma;

d) teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control.

8. La autoridad competente llevará registros de los motivos por los que se haya seleccionado a un beneficiario para un control sobre el terreno. El inspector encargado del control sobre el terreno será informado oportunamente al respecto antes del inicio de dicho control.

9. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de casos de incumplimientos significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará, según considere oportuno, el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente.

10. Para las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de los animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.