Df 1 Sistema de gestión y... de la PAC

Df 1 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Vigente

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El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 32, queda redactado del siguiente modo:

«4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.»

Dos. El apartado 2 del artículo 65, queda redactado del siguiente modo:

«2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado 3.»

Tres. Se introduce una disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán, respectivamente, por lo previsto en dicho Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en función de la normativa con base en la que se aprobaron. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del presente Real decreto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023