Articulo 37 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 37 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 37. Control de la afiliación a la Seguridad Social.

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1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.3 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán la condición de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos agricultores que sean personas físicas, así como para los socios o comuneros de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Para ello se realizarán cruces contra las bases de datos gestionadas por la Seguridad Social para tal fin.

2. La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecido en el artículo 112.1 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. En el caso de las ayudas POSEI, la situación de alta deberá ser efectiva en la fecha de solicitud de la ayuda.

Será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en dicho régimen. Además, en el primer caso se comprobará que la actividad empresarial declarada a efectos del impuesto de actividades económicas (IAE), o conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) está relacionada con el sector agroalimentario.

3. En el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida las verificaciones descritas en el apartado 1 podrán substituirse por una comprobación de que se encuentran inscritas en el registro constituido al efecto por la correspondiente comunidad autónoma, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

4. Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, se comprobará que al menos uno de los comuneros o socios cumple las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023