Articulo 117 Sistema de g... de la PAC

Articulo 117 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 117. Controles específicos adicionales relativos a la ayuda al almacenamiento privado.

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1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán la verificación de la admisibilidad del producto o categoría de productos que vayan a ser almacenados, de las cantidades, los periodos de almacenamiento y, en su caso, la constitución de una garantía, conforme a la normativa de aplicación.

2. Para las solicitudes de ayuda que sean aceptadas, deberán realizarse controles administrativos y sobre el terreno al inicio del almacenamiento, que incluirán la comprobación del peso del producto y de todos aquellos requisitos que se establezcan para cada producto objeto de la ayuda.

Asimismo, se controlará físicamente una muestra estadísticamente representativa de al menos el 5/% de los lotes incluidos en la solicitud, que abarque, al menos, el 5/% de las cantidades totales por las que se vaya a celebrar el contrato de almacenamiento, verificando la identidad y categoría del producto, el marcado y el envasado.

3. Durante el periodo de almacenamiento contractual deberán realizarse controles sobre el terreno sin previo aviso para verificar el mantenimiento de las condiciones del contrato.

El control se realizará sobre una muestra estadísticamente representativa de al menos el 5/% de los lotes incluidos en el contrato, que abarque, al menos, el 5/% de las cantidades totales por las que se haya celebrado el contrato.

Esta muestra no incluirá más del 25/% de los lotes ya controlados en el momento de entrada en el almacén, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno para alcanzar los porcentajes indicados en el párrafo anterior.

4. Una vez finalizado el periodo de almacenamiento contractual, y con carácter previo a la retirada de los productos, deberán realizarse controles sobre el terreno sistemáticos, que consistirán en la comprobación documental del registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

5. Cuando los productos se hayan precintado, los controles durante el almacenamiento no serán necesarios y los controles sobre el terreno al finalizar el periodo de almacenamiento contractual podrán limitarse a verificar la presencia e integridad de los precintos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023