Articulo 59 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratég...ras ayudas de la PAC
Articulo 59 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
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»Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural.
Vigente
En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023