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Articulo 59 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural.

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En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023