Articulo 86 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 86 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 86. Controles en la aprobación de los programas operativos.

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Antes de la aprobación de un programa operativo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán controlar por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación. Dicho control se centrará en:

1. La adecuada presentación en plazo del proyecto de programa operativo.

2. La admisibilidad del beneficiario de la ayuda

3. El contenido del programa operativo y la documentación anexa, en especial comprobando:

a) Que se ajusta a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

b) La veracidad de la información contenida.

c) Que la duración del programa operativo se adecúa a lo establecido reglamentariamente.

d) Que cumple lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

e) Que las intervenciones seleccionadas son complementarias o coherentes con otras intervenciones que esté llevando o haya llevado a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con los contenidos en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores, evitando la doble financiación.

4. La subvencionabilidad de las intervenciones seleccionadas y admisibilidad de los gastos, verificando que:

a) Los gastos incluidos no figuran entre los excluidos de financiación que recoge el anexo II del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021.

b) Reúne los requisitos para su subvencionabilidad de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, y del anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

c) Se cumple el artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, en relación con los productos incluidos en la intervención.

d) Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de las intervenciones.

e) Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales:

1.º La condición real de miembro productor de la organización de productores del productor en cuyas instalaciones se va a efectuar la inversión.

2.º La titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción.

3.º La organización de productores va a tener el control de la inversión.

4.º La organización de productores va a tener acceso a la inversión.

5.º Que va a reportar un beneficio para la organización de productores y no sólo para el titular de la explotación en la que se va a ejecutar la acción.

6.º Va a reportar un beneficio igual o superior al que resultaría de la realización de la inversión en otra localización.

5. La coherencia, calidad técnica del programa operativo, fundamento de las previsiones de gasto y moderación de costes.

Las intervenciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos, de acuerdo con lo contemplado en la letra D la parte I del anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Para evaluar la calidad técnica del proyecto de programa operativo habrá de analizarse, sobre la base del contenido del documento presentado por la organización de productores para su aprobación, bien por conceptos de gasto homogéneos, bien inversión a inversión:

a) La necesidad y oportunidad de la misma.

b) La rentabilidad, así como la existencia de posibles alternativas.

Para el control de riesgos de especificaciones excesivas se comprobará que las inversiones recogidas en el proyecto de programa operativo guarden relación con los resultados esperados del proyecto, con el objeto de minimizar el riesgo existente de que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. La inversión propuesta debe ser la más apropiada para el Proyecto de programa operativo.

Se garantizará que las previsiones de gastos estén fundamentadas y que responden a precios de mercado.

Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la admisibilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse.

Además, se realizarán todas aquellas comprobaciones que la autoridad competente estime necesarias, pudiendo solicitar toda aquella información o documentación adicional que se considere oportuna, tal como fotografías georreferenciadas o cualquier prueba obtenida por medios telemáticos.

6. El plan de financiación, así como la planificación de la ejecución.

Para aquellas acciones que incluyan una financiación plurianual, se deberá comprobar que el plan de financiación se ha de sustentar en una lógica financiera.

7. Conformidad de las operaciones con la normativa sectorial nacional y de la UE en el ámbito del Programa operativo.

8. Conformidad con el valor de la producción comercializada, en caso de no realizarse en el control administrativo de las solicitudes de pago.

Este control podrá realizarse con una visita sobre el terreno de modo que cubra el control a que se refiere el artículo 91; sin necesidad, en este caso, de tener que repetirse posteriormente el control sobre el terreno del valor de la producción comercializada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023