Articulo 67 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratég...ras ayudas de la PAC
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Articulo 67 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 67. Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

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1. Con el objeto de reducir al mínimo las molestias que se puedan causar al agricultor, así como simplificar la gestión administrativa de las ayudas, se podrán realizar los controles sobre el terreno del SIGC de la PAC junto con los controles que realicen otros departamentos sobre la misma explotación. De igual forma, se podrán substituir los controles de subvencionabilidad del SIGC por los realizados por esos otros departamentos.

2. En cualquier caso, siempre habrá que tener en cuenta que en estos controles, ya sean conjuntos o por substitución, se deben cumplir las normas establecidas en el presente real decreto, así como las recogidas en el Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, como es el que se pueda verificar las condiciones de subvencionabilidad requeridas en cada tipo de intervención, la inspección se realizará al conjunto de la explotación agraria, la cual podrá estar formada por varias unidades de producción o explotaciones ganaderas identificadas con códigos REGA, y la población a partir de la cual se obtendrá la muestra objeto de control debe incluir a todos los agricultores que hayan presentado una solicitud de ayuda por una intervención objeto de control sobre el terreno, conforme a lo recogido en los artículos 57.1 y 61.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023