Articulo 112 Sistema de g... de la PAC

Articulo 112 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 112. Controles específicos relativos a las intervenciones en el sector apícola.

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1. El control administrativo de las solicitudes de ayuda deberá incluir la comprobación, en su caso, de:

a) En relación con los apicultores beneficiarios de las ayudas:

1.º Que están inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

2.º Que cumplen con lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

3.º Que disponen de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4.º Que cumplen las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) Que no se solicita ayuda para colmenares abandonados o colmenas muertas.

c) Cuando proceda, que no se solicita ayuda para la ejecución de la misma acción sobre una misma colmena, en la misma campaña apícola.

d) Cuando la ayuda sea solicitada o vaya destinada a agrupaciones de apicultores, además de lo indicado en los apartados anteriores para cada uno de sus miembros, deberá comprobarse que cuenta con personalidad jurídica propia.

e) Cuando las acciones de la intervención del artículo 3.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, incluyan o sean la contratación de servicios de análisis, que los laboratorios de análisis están acreditados conforme a la norma ISO 17025.

2. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:

a) El periodo de ejecución de las acciones solicitadas, que deberán ser anuales y estar comprendidas dentro de la campaña apícola en la que se solicita la ayuda, excepto las acciones incluidas en la intervención del artículo 3.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, que tendrán carácter trienal.

b) En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo.

c) Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional.

3. Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material está justificado mediante factura y justificante de pago y/o un informe de tasación, incluso cuando se pague sobre la base de costes unitarios.

4. Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023