Articulo 70 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 70 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 70. Delegación de controles.

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Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023