Articulo 70 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Delegación de controles.
Vigente
Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023