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Articulo 42 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 42. Reducción de pagos en la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

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1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le solicitarán los documentos contables sobre:

a) Los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo.

b) Los gastos laborales asociados al servicio en caso de contratación de empresas de servicios agrícolas correspondientes al año natural anterior.

2. Sobre el importe de ayuda básica a la renta que se le deba de conceder al agricultor, se deducirán los costes salariales calculados conforme al apartado 1, y sobre el importe resultante se aplicará las reducciones y limitaciones de pagos establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, los umbrales establecidos en el artículo 16, apartados 1 y 4 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, se multiplicarán por el número de miembros que las componen.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las autoridades competentes de comunidades autónomas podrán decidir solicitar la documentación indicada en el momento de la solicitud única a aquellos agricultores que sean titulares de derechos de ayuda básica a la renta por un valor superior a 60.000 euros.

5. Podrá eximirse a los agricultores de presentar la documentación correspondiente en el caso de que la autoridad competente de la comunidad autónoma disponga de sistemas de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social y el agricultor autorice a realizar dicha consulta en la solicitud única.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023