Df 4 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
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»D.F. 4ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023