Articulo 9 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas se regula por el capítulo II.
El FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán las funciones de explotación y mantenimiento del SIGPAC encomendadas en el anexo VI, conforme a lo establecido en el título IV. Estas obligaciones de mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración conforme a lo establecido en el artículo 20.
Para las intervenciones relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, definidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, los procedimientos de gestión y control serán compatibles con el SIGPAC, incluida la consideración del artículo 18.4.b).
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023