Articulo 134 Sistema de g... de la PAC

Articulo 134 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 134. Gestión del SIGPAC.

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1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Además, cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo de la aplicación, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establece por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de recintos SIGPAC activos en cada comunidad autónoma en esa campaña.

2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG ) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a las disposiciones recogidas en la parte II del anexo VI para aportar las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC, dicha aportación tendrá consideración de pago en especie. El importe correspondiente de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2 será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior

3. A partir de la campaña de vuelos del 2024, aquellas comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a las disposiciones recogidas en la parte II del anexo VI, para la mejora de las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC, deberán financiar íntegramente el incremento del coste de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023