Anexo 5 Sistema de gestió... de la PAC

Anexo 5 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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ANEXO V. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de gestión de ayudas (SGA)

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A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación al desarrollo y mantenimiento del Sistema de gestión de ayudas (SGA):

1. Proporcionar a la comunidad autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del sistema de gestión de ayudas.

2. Mantener, revisar y publicar la documentación de SGA, incluyendo la documentación de los interfaces de integración con los sistemas de información de la comunidad autónoma.

3. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución a la comunidad autónoma.

4. Publicar las diferentes versiones de la aplicación para su descarga e instalación por parte de la comunidad autónoma, además de la liberación del código fuente del software para uso por parte de la comunidad autónoma de acuerdo con las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL).

5. Poner a disposición de la comunidad autónoma durante el último trimestre de cada año un documento, denominado plan de versiones, que contendrá la fecha de entrega de las distintas versiones del producto previstas durante la campaña.

6. Formar a la comunidad autónoma para que adquiera un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico. Para ello el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., publicará el plan de formación previsto junto con el plan de versiones.

7. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la comunidad autónoma sobre la última versión de SGA.

8. Coordinar el proyecto. Para ello, dispondrá de los grupos de seguimiento y control necesarios para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.

9. Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) de segundo nivel, encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

10. Desarrollar y distribuir correctivos y mejoras.

11. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. La comunidad autónoma por su parte se compromete a:

1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión del proyecto.

2. Revisar los requisitos funcionales de las aplicaciones de SGA para asegurar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, así como la normativa nacional adoptada para el desarrollo del Plan Estratégico de la PAC y, en caso contrario, proponer al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.

3. Proporcionar al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.

4. Prestar el servicio de soporte informático a los usuarios de primer nivel. Para ello deberá poseer un CAU de primer nivel adecuado al servicio que va a prestar con capacidad para realizar un correcto filtrado y clasificación de las incidencias previo a su escalado al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

5. Encargarse del despliegue, administración y operación del sistema de producción.

6. Planificar y realizar las pruebas que la comunidad autónoma considere oportunas para la integración en sus sistemas antes de la puesta en producción de SGA.

7. Proveer y estar al corriente en el mantenimiento de las licencias y hardware de la plataforma.

8. Formar a las entidades colaboradoras que designe la comunidad autónoma para el soporte a los ciudadanos en la solicitud de gestión de ayudas.

9. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., las solicitudes, peticiones e incidencias antes de su escalado al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

10. Cumplir las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL), para todos los productos entregados por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a la comunidad autónoma.

11. En el caso de que la comunidad autónoma realice adaptaciones propias, asumir la responsabilidad de las mismas y proporcionar al FEGA los desarrollos realizados.

12. Sin perjuicio de lo anterior, cuando de acuerdo con el artículo 133.2 un componente sea proporcionado por otra comunidad autónoma, aplicar las disposiciones específicas recogidas en el convenio suscrito por el FEGA

13. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 133.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023