Articulo 48 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 48 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 48. Doble declaración de superficies.

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1. Se producirá un caso de duplicidad respecto de una misma solicitud de ayudas cuando dos o más agricultores soliciten acogerse a intervenciones relacionadas con superficies sobre la totalidad o parte de una misma parcela.

2. En lo que se refiere a la solicitud única, los casos de duplicidad habrán de ser objeto de control específico por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, que habrán de comunicar esta situación a los afectados para que procedan, voluntariamente y en los plazos determinados en el artículo 112 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, a la adaptación o modificación de sus respectivas solicitudes de ayuda, en lo que se refiere a las parcelas declaradas o a su delimitación gráfica.

En lo que se refiere a las solicitudes de ayuda del POSEI o de intervenciones de desarrollo rural presentadas en Canarias, los plazos de modificación serán los establecidos conforme a la orden de convocatoria correspondiente.

3. Este control comprenderá el cruce de las referencias reseñadas en todas las líneas de declaración declaradas en la solicitud única o solicitud de ayuda correspondiente para evitar duplicidades y, en especial, que sobre un recinto SIGPAC se declare una superficie cultivada o utilizada para una actividad agraria - por uno o varios productores- superior a la del recinto SIGPAC.

El cruce mencionado en el párrafo anterior incluirá asimismo un cruce gráfico de las líneas de declaración entre sí para detectar posibles solapes.

4. Si estas modificaciones o adaptaciones de las solicitudes de ayuda mencionadas en el apartado 2 no se produjeran, la autoridad competente de la comunidad autónoma verificará de oficio la información de los beneficiarios contenida en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas en relación con los documentos que acrediten que las parcelas agrícolas objeto de duplicidad están a su disposición a fecha fin de plazo de modificación de solicitud de ayudas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá requerir a los agricultores afectados cualquier otra prueba documental que soporte los datos declarados respecto al régimen de tenencia de dichas parcelas.

6. Si, tras evaluar los casos de duplicidad o al realizar cualquier otro control sobre el agricultor, la autoridad competente encontrara que las parcelas no están a disposición del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única, se podrá considerar que dichas parcelas se han declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda, en cuyo caso podrá excluirse al beneficiario del cobro de las ayudas correspondientes a la parcela objeto de duplicidad y en su caso aplicar la penalización por sobredeclaración correspondiente. En el caso del POSEI, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de ayuda o de modificaciones posteriores admisibles.

7. El procedimiento descrito en los apartados anteriores para la evaluación de duplicidades habrá de efectuarse, de igual modo, cuando un particular que acredite debidamente el derecho de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud de ayuda, formalice una denuncia ante la autoridad competente de la comunidad autónoma, aun cuando éste no presente solicitud de ayudas sobre las parcelas alegadas.

8. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una doble declaración de superficies los casos en los que una misma parcela agrícola se declara por un agricultor a efectos de las intervenciones por superficie, y por un ganadero a efectos de la ayuda asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha hortícola. De igual modo, las autoridades de gestión regionales podrán establecer esta misma consideración respecto de determinadas intervenciones de desarrollo rural regionales. En el caso del POSEI, las autoridades competentes determinarán los casos que no se consideran doble declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023