Articulo 75 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 75 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 75. Controles sobre el terreno. Principios generales.

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1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de que se abone el pago final.

2. Los controles incluirán una verificación de:

a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.

b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.

c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.

3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.

4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de acuerdo con un muestreo adecuado.

5. Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.

6. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023