Articulo 28 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 28 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 28. Evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies.

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1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies al que hace referencia el artículo 22, de conformidad con la metodología que se adopte a escala de la Unión Europea.

2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la puesta en práctica del Sistema de monitorización de superficies, proporcionando información diagnóstica sobre las fuentes de las decisiones incorrectas den el ámbito de las intervenciones y requisitos de subvencionabilidad y, en particular, verificando la corrección de la información proporcionada en los informes anuales de rendimiento en relación con los indicadores de las intervenciones basadas en superficies.

3. La evaluación de calidad se realizará controlando todos los requisitos de subvencionabilidad de todas las intervenciones relacionadas con superficies por las que se haya solicitado ayuda en una muestra representativa de parcelas, incluidos aquéllos que no puedan ser objeto de monitorización mediante el uso de datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente. La muestra empleada será la misma utilizada para el control de calidad de la declaración gráfica. La evaluación de calidad deberá realizarse considerando los siguientes medios:

a) Visitas sobre el terreno. Podrán realizarse en cualquier momento dentro del mismo año objeto de evaluación y deberán cubrir, hasta donde sea posible, todas las condiciones de subvencionabilidad relevantes para un mismo beneficiario.

b) Análisis de imágenes de satélite proporcionadas al efecto por la Comisión Europea. Las imágenes usadas para la evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies deberán proporcionar resultados fiables y concluyentes en relación con la situación real detectable sobre el terreno.

c) Cuando se usen fotografías geoetiquetadas como fuente de datos del Sistema de monitorización de superficies, la evaluación de la calidad de las decisiones tomadas por el sistema se basará en un análisis no automatizado de las fotografías geoetiquetadas.

4. En cada intervención, la evaluación de calidad deberá comprender los siguientes aspectos:

a) Cuantificación de los errores debido a decisiones incorrectas sobre requisitos de subvencionabilidad de intervenciones basadas en superficies, independientemente de que dichas decisiones se deriven del Sistema de monitorización de superficies o no. El resultado se expresará en hectáreas con dos decimales.

b) Cuantificación del número de parcelas en las que el Sistema de monitorización de superficies encontró incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y del número de parcelas que no reunían los requisitos de subvencionabilidad tras la fecha fin de adaptación de solicitudes.

5. En caso de que dicha evaluación detecte deficiencias en el sistema, deberán proponerse las medidas correctoras adecuadas en el informe de evaluación anual de calidad. La aplicación de estas medidas correctoras habrá de ser objeto de seguimiento y reporte a la Comisión Europea en el informe de evaluación de calidad de los años siguientes.

6. Las medidas correctoras para elementos no monitorizados o parcelas no concluyentes podrán incluir la realización de visitas a campo sobre una determinada muestra de parcelas.

7. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año objeto de evaluación.

8. El informe mencionado en el apartado 7 deberá incluir una relación de todos los requisitos de subvencionabilidad para todas las intervenciones sometidas al Sistema de monitorización de superficies, con una descripción detallada de la fuente de datos utilizada para el análisis de cada uno de los requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023