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Anexo 6 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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ANEXO VI. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

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Parte I. Obligaciones comunes del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de todas las comunidades autónomas

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación a la explotación y mantenimiento del SIGPAC:

1. Coordinar el correcto funcionamiento del SIGPAC para garantizar la homogeneidad en su explotación y mantenimiento por parte de las comunidades autónomas a través de la mesa del sistema de gestión y control.

2. Hacer partícipes a las comunidades autónomas en las labores y los avances realizados mediante la formación de grupos especializados de la mesa del sistema de gestión y control con el objetivo de alcanzar acuerdos.

3. Realizar la evaluación cualitativa del sistema de identificación de parcelas agrarias a la que hace referencia el artículo 26.

4. Garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC en coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento. En particular, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al menos una vez cada tres años, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el Catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estas labores se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y teniendo en cuenta las especificidades recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 134.

5. Integrar los resultados de los controles por monitorización salvo en aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio. Control de la integración por las comunidades autónomas en el SIGPAC de los resultados de los controles sobre el terreno, así como de los controles por monitorización de aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio.

6. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

B. Las comunidades autónomas establecerán en su territorio las medidas adecuadas para:

1. Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, así como para la inscripción de las unidades de producción agrícola en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, con base en la parcela de referencia.

2. Atender y resolver las solicitudes de modificación que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en el artículo 21.

3. Incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, las correspondientes a las superficies de franjas de protección de los cauces, zonas cubiertas de pastos permanentes designados medioambientalmente sensibles y elementos del paisaje a los que hace referencia el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así como de otras capas entre las definidas en el anexo III. De igual modo, incorporar información de zonas que se enfrentan a limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, la correspondiente a zonas de la Red Natura 2000, zonas cubiertas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, relevantes para la gestión de determinadas intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Colaborar con el FEGA, O.A., proporcionando los datos, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

5. Realizar las labores de coordinación y colaboración con los órganos competentes en materia de Catastro inmobiliario en aquellos casos en que la comunidad autónoma realice y mantenga su propia convergencia, facilitando una aplicación uniforme del SIGPAC a escala nacional.

6. Realizar las labores correspondientes a su ámbito territorial, así como sufragar los gastos correspondientes en relación a las actividades de mantenimiento del sistema.

7. Realizar los respectivos controles internos de calidad respecto a los trabajos de actualización de la información SIGPAC, entre ellos por renovación de ortofotografía o de convergencia con Catastro.

8. Integrar los resultados de los controles sobre el terreno, así como de los controles por monitorización en aquellas comunidades autónomas que dispongan de proyecto propio.

9. Colaborar en el mecanismo de financiación de la herramienta, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 134.

Parte II. Obligaciones específicas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con la mejora de productos ortofotogramétricos y a la aportación de ortofotografías, conforme a las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 134

A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación a la mejora o a la aportación de ortofotos:

1. Comunicar a la CCAA el coste que le supondría la producción de la ortofotografía nominal conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que servirá para establecer el pago máximo a realizar a la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, conforme al apartado 2 del artículo 134.

2. Comunicar a la CCAA el coste que le supondría realizar las mejoras en la generación de ortofotos o en los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), en las CCAA que soliciten mejoras de los vuelos o de los productos derivados, lo cual servirá para estimar el pago que la comunidad autónoma deberá realizar al FEGA por las labores de mejora, conforme al apartado 3 del artículo 134.

3. Coordinar el mecanismo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 134, ya sea para el pago del FEGA por los productos aportados por la CCAA conforme al artículo 134.2, como para el de pago de la CCAA al FEGA por las mejoras que haga este organismo, conforme al artículo 134.3.

B. La Comunidad Autónoma por su parte se compromete a:

1. Comunicar las informaciones establecidas en el anexo II.8, entre ellas: un informe justificativo de sus costes reales de ejecución e información que le sea requerida, conforme al apartado 2 del artículo 134; o la información justificativa adecuada, al FEGA (o al IGN), de acompañamiento a las propuestas de realización de vuelos fotogramétricos o producción de ortofotos derivadas, o de realización de mejoras en los productos relacionados, conforme al apartado 4 del artículo 134.

2. Hacerse responsable de los plazos y calidades establecidos por las instituciones comunitarias y la Mesa del Sistema de Gestión y Control al respecto de los productos empleados en la actualización y mantenimiento del SIGPAC, cumpliendo con las especificaciones PNOA y, en su caso, asumirá íntegramente las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

3. En el caso de incumplir los plazos y calidades establecidas, se hará cargo de garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC tras la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC. y, en su caso, asumirá íntegramente las consecuencias que se deriven los posibles errores o incumplimientos.

C. Régimen de copropiedad de las ortofotos producidas conforme al artículo 134.2:

1. La información aportada por las comunidades autónomas acogidas al artículo 134.2, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida entre la comunidad autónoma, el IGN, el CNIG, O.A. y el FEGA, O.A. Las cuatro partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales, además de su cesión a otros organismos de la Administración General del Estado.

2. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

3. Las cuatro partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información compartida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros. En el caso de distribuir información que tenga carácter provisional, y por tanto no definitiva, se deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

D. Cálculo de los importes a sufragar por cada una de las partes:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132, antes del 1 de julio del año anterior a la realización del vuelo, el FEGA comunicará el coste máximo que asumiría en la producción de la ortofotografía nominal, así como en la mejora en la generación de ortofotos o en los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, calculado con base en tarifas públicas y expresado en euros/m2 o unidad equivalente, y que servirá para establecer el pago máximo a realizar, tanto para la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, como para la comunidad autónoma que solicite una mejora en dicha ortofotografía

2. En el caso de que la comunidad autónoma elabore su ortofotografía conforme al PNOA y al artículo 134.2, deberá aportar al FEGA antes del 31 de diciembre del año de realización del vuelo un informe justificativo de los costes, de acuerdo con lo recogido en el punto B.1 de este anexo. En aras de velar por el principio administrativo de eficiencia económica y ahorro público, en la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 se descontará de la cofinanciación el menor de los dos importes. En cualquier caso, la cantidad a descontar de la cofinanciación nunca podrá ser superior a la calculada por el FEGA.

3. En el caso de que la comunidad autónoma haya alcanzado un acuerdo con el IGN para financiar la mejora de la ortofoto, la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 contendrá el detalle de los costes reales asumidos por el FEGA en la generación de la ortofoto y en el control de calidad de los vuelos. Será este coste real el que finalmente será repercutido a la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023