Articulo 64 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 64 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días.

2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.

3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas en el artículo 65.