Articulo 89 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 89 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 89. Controles administrativos.

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Antes de autorizar el pago de la ayuda, las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán controles administrativos sistemáticos a todas las solicitudes de pago.

1. Solicitud de anticipo. Una vez recibidas las solicitudes de anticipo, junto con la documentación correspondiente se comprobará:

a) Que el anticipo se solicita, en su caso, en los meses establecidos.

b) Que el importe del anticipo solicitado sea al menos del 20/% de la ayuda inicialmente aprobada para la anualidad.

c) Que los anticipos que, en su caso, hubiesen sido concedidos anteriormente más el anticipo solicitado no supera el 80/% del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.

d) Que el importe de la garantía sea del 100/% de la ayuda solicitada.

e) Que las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores o por la propia organización de productores se han efectuado correctamente de acuerdo con la forma de financiación del fondo operativo aprobado por la asamblea general u órgano equivalente de la organización de productores.

f) Que se haya utilizado realmente el anticipo que, en su caso, hubiese sido previamente abonado, así como las contribuciones financieras correspondientes.

2. Solicitud de pago parcial. Una vez recibida la solicitud de pago parcial junto con la documentación correspondiente, se comprobarán, además de todos los elementos de control oportunos que figuran para la solicitud de pago definitivo o saldo a que se refiere el apartado siguiente, los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud se ha presentado en plazo y el período justificado no está incluido en la solicitud de pago anterior.

b) Que no han sido pagadas más de dos solicitudes de pago parcial previamente durante la anualidad de ejecución.

c) Que el importe solicitado sea superior al 20/% de la ayuda inicialmente aprobada para esa anualidad.

d) Que el importe que se pida en cada solicitud no podrá sobrepasar el 80/% de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión.

3. Solicitudes de pago definitivo o saldo. Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán, una verificación de:

a) La información anual de ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de pago.

b) El valor de la producción comercializada, en caso de no haberse comprobado en la aprobación del programa, el uso del fondo operativo, las contribuciones al mismo y los gastos efectuados (incluyendo la verificación de la correlación con los productos y servicios entregados).

En relación con el control del valor de la producción comercializada, si este fuera a ser realizado en el control sobre el terreno de la solicitud de saldo con base en el muestreo al que se hace referencia en el artículo 90, no será necesario comprobarlo aquí.

c) Las facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil junto con la documentación acreditativa del pago, salvo en el caso de gastos soportados por tantos alzados o basados en escalas de costes unitarios, que requerirán prueba de ejecución.

Si se solicita ayuda por conceptos de gasto que desaparezcan antes de que se pueda controlar la solicitud de ayuda anual, la organización de productores de frutas y hortalizas deberá comunicar las fechas de ejecución con el fin de que se pueda verificar in situ dicha acción, de acuerdo con la normativa e instrucciones de aplicación

d) La conformidad de las intervenciones realizadas con las incluidas en el programa operativo aprobado. Se comprobará:

1.º Que los gastos son concordantes con el programa operativo aprobado por la autoridad competente.

2.º Que cumple las condiciones de subvencionabilidad de acuerdo con su aprobación, incluyendo la verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa no sectorial, así como el cumplimiento de las declaraciones responsables, en su caso.

3.º Que los precios unitarios reflejados en las facturas que justifican los gastos del programa operativo son acordes con los fundamentos de las previsiones de gastos y aplicación de la moderación de costes realizada en la aprobación de programa operativo o sus modificaciones.

4.º Que cumple la normativa sectorial en el ámbito de programas operativos.

e) El respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo establecidos en la normativa de aplicación.

f) La no existencia de doble financiación.

g) La correcta aplicación de las modalidades de ayuda simplificadas, así como los costes específicos.

h) Recuperación, cuando proceda, por la Organización de Productores del valor residual cuando se han producido bajas en la organización de productores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023