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Articulo 17 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 17. Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el FEGA, O.A., bajo la supervisión de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico, designada por el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, debe presentar a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de febrero, un informe anual de rendimiento sobre la aplicación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en el ejercicio financiero anterior, en el que se traslade información cuantitativa y cualitativa (proporcionada por las autoridades de gestión a las autoridades competentes), los datos financieros declarados en las cuentas anuales, los indicadores de realización y de resultados del anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como la distancia entre los resultados pertinentes y las metas e hitos correspondientes sobre la ejecución del plan estratégico.

El sistema integrado proporcionará información pertinente para la presentación de informes sobre los indicadores mencionados en el artículo 17 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023