Articulo 95 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 95 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 95. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.

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1. Los controles sobre el terreno de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en verde deberán incluir la verificación, al menos, de:

a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido el artículo 17, apartados 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos de la parcela.

c) El método de cosecha en verde utilizado.

d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.

2. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada.

3. Asimismo, se aplicarán las disposiciones de control establecidas en el artículo 94, apartados 4, 9, 10, 11 y 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023