Articulo 57 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 57 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 57. Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales.

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1. En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno con el fin de poder verificar in situ en la explotación ganadera del beneficiario tanto los requisitos de subvencionabilidad exigidos para los animales declarados y los animales potencialmente subvencioneables (APS) como aquellos aspectos que no puedan ser verificados mediante los correspondientes controles administrativos. Así pues, estos controles versarán tanto sobre los animales presentes en la explotación, ya sean animales declarados APS o animales que, a pesar de no ser APS, en el momento de la inspección puedan llegar a ser considerados como tal a lo largo del periodo de subvencionabilidad de la ayuda en cuestión, como sobre la documentación que dispone el ganadero, relacionada con su explotación y con sus animales. En estos controles, se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y registro animal. Asimismo, también se podrá comprobar la existencia y buen uso de determinadas instalaciones y medios de producción de la explotación relacionados directamente con las ayudas en cuestión.

2. Los controles sobre el terreno se deberán distribuir a lo largo del periodo en el que los animales puedan acogerse a la ayuda.

3. Estos controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra representativa de las solicitudes presentadas en la campaña.

a) Esta muestra abarcará, para cada intervención de las incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, al menos al 3/% de los productores que presenten solicitud de ayuda y cubrirá al menos al 3/% de los APS.

No obstante, cuando según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.2 no sea posible obtener una relación de APS a partir del SITRAN, la muestra deberá incrementarse hasta abarcar al menos el 10/% de los beneficiarios y cubrir al menos el 5/% de los animales declarados o el 5/% que consten en los últimos datos sobre el censo de la explotación comunicados al REGA

b) En el caso de las ayudas POSEI, el número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5/% de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 5/% de los importes por los que se solicite la ayuda y conforme a las especificidades de cada medida, acción y subacción del POSEI.

4. Se realizará, en primer lugar, una selección aleatoria de expedientes que deban ser objeto de controles sobre el terreno; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 25/% ni inferior al 20/% del número mínimo de las solicitudes de ayudas seleccionadas para el control. El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75/% del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control. La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de control.

5. Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10/% del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.

6. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.

7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.

8. En caso de haber preaviso, se deben examinar detalladamente todas las notificaciones hechas a la base de datos de identificación y registro tras el anuncio del control, así como cualquier otro documento redactado tras dicho anuncio.

9. La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá realizar una verificación de los controles sobre el terreno efectuados, para poder comprobar su correcta ejecución. Estos controles podrán consistir tanto en el acompañamiento al controlador por personas que gocen de independencia orgánica o funcional respecto de quien lleve a cabo el control, como en la repetición de dichos controles por personas distintas a las que efectuaron el control sobre el terreno ordinario. Este tipo de control de calidad supondrá al menos un 1/% de los controles sobre el terreno realizados y deberán ser seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad competente.