Articulo 32 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Condicionalidad.
Vigente
1. Los controles de la condicionalidad se realizarán conforme se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los planes de control a los que se hace referencia en el artículo 31, así como la labor de la Mesa del sistema de gestión y control, también incluirán aspectos relativos al control de la condicionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023