Articulo 92 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratég...ras ayudas de la PAC
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Articulo 92 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 92. Controles a posteriori.

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El control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la muestra controlada cubra el montante establecido en dicho artículo 80.

Se comprobará que los activos materiales e inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión, según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas. El periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas será el establecido en el artículo 11.1. b) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023