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Articulo 3 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 3. Creación de condiciones artificiales.

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1. Las autoridades competentes adoptarán medidas efectivas y proporcionadas para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y velarán, en particular, por que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento al beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno y, en su caso, al proveedor de la obra, suministro o servicio. En los artículos 35, 40 y 48 se establecen disposiciones específicas sobre los controles a realizar en el caso de sospecha de creación de condiciones artificiales en determinados casos, sin perjuicio de la discrecionalidad de la autoridad competente para decidir los controles a realizar en otros casos.

3. No obstante, la autoridad competente podrá tomar en consideración de forma motivada cualquier otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas percibidas por cada beneficiario.

4. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

5. Para evitar la reincidencia de un titular en la creación de condiciones artificiales en otra comunidad autónoma distinta de la que lo haya identificado, se creará un listado a nivel nacional, disponible para todas las comunidades autónomas, con los casos que finalmente hayan sido determinados que se han creado condiciones artificiales por cada autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023