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Articulo 128 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 128. Obligaciones de las partes.

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Las correspondientes obligaciones que tienen que llevar a cabo las diferentes partes implicadas (FEGA, O.A. y comunidades autónomas), para el diseño, desarrollo, instalación y gestión de las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123, se recogen en los anexos V, VI, VII y VIII.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023