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Articulo 74 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 74. Controles administrativos de las solicitudes de pago.

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1. Se llevarán a cabo controles administrativos sistemáticos de las solicitudes de pago, que incluirán la verificación, al menos, de:

a) La comparación de los elementos que forman parte de la solicitud de pago con la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, modificada, incluyendo su ejecución.

b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, cuando proceda y dependiendo de la modalidad del pago de la ayuda.

c) Que se ha presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de subvencionalidad, en especial de los compromisos y otras obligaciones.

2. En el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se acompaña dicha solicitud con una garantía que cumple con las condiciones establecidas para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 2022/127. La posibilidad de solicitar un anticipo en una ayuda o intervención deberá estar establecida en la normativa correspondiente, incluyendo el valor que deberá tener la garantía que debe presentarse, en su caso.

3. Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, o incluso el uso de otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023