Articulo 96 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 96 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 96. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de inversiones.

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1. Deberá verificarse, de manera fehaciente, que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Para la realización del control mencionado en el párrafo anterior podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar que la inversión no se ha iniciado en la fecha en la que se realiza el control.

2. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control sobre el terreno durante la ejecución de acciones o actuaciones que puedan considerarse de riesgo dentro de una operación.

3. Podrán hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una solicitud de pago parcial, o bien hacer un único control sobre el terreno previo al pago final de la ayuda.

En el caso de hacer un único control sobre el terreno, éste deberá incluir todos los elementos que formen parte del mismo, incluidos aquellos pagados con anterioridad.

4. En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá verificarse que, junto con la solicitud de ayuda, se aporta un certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

5. Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material se justifica mediante factura y justificante de pago y/o un informe de tasación.

6. Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.

7. Deberá verificarse el cumplimiento del objetivo o los objetivos generales o estratégicos, de cada operación y la ejecución de las acciones que la conforman.

8. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, los controles deberán verificar que:

a) Se corresponden en cantidad y material con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

b) No se utilizan como inversiones de mera substitución.

c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.

d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.

e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control.

f) Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, éstos deberán estar convenientemente inventariados.

9. Deberá realizarse un control a posteriori, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 para verificar que los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecen tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

10. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C (2003) 1422], el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023