Articulo 27 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 27 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de solicitud geoespacial al que hace referencia el artículo 106 del Real Decreto 1048//2022 de 27 de diciembre, de conformidad con la metodología que se adopte a escala de la Unión Europea.

2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la información de la aplicación geoespacial y la corrección de la información usada para el reporte de indicadores.

3. La evaluación de calidad comprenderá los siguientes elementos:

a) La verificación de que la información usada para elaborar la solicitud geoespacial precumplimentada es correcta, completa y actualizada.

b) La verificación de que la superficie declarada por el agricultor para intervenciones relacionadas con superficies estaba correctamente establecida en relación con los requisitos de subvencionabilidad aplicables y delimitada conforme a la realidad terreno.

c) La verificación de que, hasta donde sea posible, todos los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones y de los requisitos de condicionalidad que correspondan han sido tenidos en cuenta para emitir las alertas a los beneficiarios durante el proceso de solicitud.

d) La verificación de que todas las modificaciones de la solicitud geoespacial realizadas tras su presentación se han registrado de forma que sea posible seguir una trazabilidad, independientemente de que se deriven del Sistema de monitorización de superficies, de acciones del agricultor o de otras vías.

4. El procedimiento de evaluación de calidad del apartado 3, letras a), c) y d), se ejecutará por medio de un testeo usando tecnologías de la información sobre el proceso de solicitud seguido en una muestra representativa de solicitudes.

5. Para la verificación del apartado 3.b), la evaluación de calidad se realizará mediante mediciones de las superficies declaradas en la muestra seleccionada para la evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies enunciada en el artículo 28. Estas mediciones podrán realizarse en campo o bien sobre ortofotos o de imágenes de satélite suministradas por la Comisión Europea.

6. Deberá asegurarse que todas las intervenciones relacionadas con superficies gestionadas por el Sistema Integrado de Gestión y Control se incluyen en las muestras a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 y se verifican en el proceso de evaluación de calidad.

7. En caso de que dicha evaluación detecte deficiencias en el sistema, las autoridades competentes de las comunidades autónomas afectadas, en coordinación con el FEGA O.A., deberán proponer las medidas correctoras adecuadas. La aplicación de estas medidas correctoras habrá de ser objeto de seguimiento y reporte a la Comisión Europea en el informe de evaluación de calidad de los años siguientes.

8. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año objeto de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023