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Articulo 35 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 35. Control del cumplimiento de la definición de agricultor.

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1. En los casos en los que, por la naturaleza de las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa, y de acuerdo con el análisis caso por caso al que se hace referencia en el artículo 3.2, la autoridad competente deba analizar si el beneficiario cumple la condición de agricultor, se deberán realizar las comprobaciones descritas en este artículo.

Conforme a las definiciones de agricultor, titular de explotación y actividad agraria recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el agricultor debe cumplir las tres condiciones siguientes:

a) Debe ser titular de una explotación agraria.

b) Debe ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.

c) Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

2. La titularidad de la explotación agraria se acreditará, respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, mediante la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas; y respecto a la unidades de producción agrícolas de la explotación, mediante la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, según se regulan en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

3. La actividad agraria, tanto de producción como de mantenimiento, se entenderá ejercida directamente por el agricultor, sin perjuicio de que determinadas tareas se externalicen, o por terceras personas. En el caso de que alguna de las tareas de la actividad agraria no la realice el agricultor directamente éste deberá poder acreditar documentalmente ante la autoridad competente, en el caso de que le sea requerido, que ostenta el poder, el control efectivo y la responsabilidad jurídica y empresarial de todas las actividades agrarias de la explotación.

4. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, la administración realizará las comprobaciones adicionales precisas para verificar que el beneficiario de la ayuda, sea la empresa integradora o el agricultor o ganadero integrado, asume el riesgo de la actividad agraria. En caso contrario, el beneficiario quedará excluido del beneficio de las ayudas.

5. Con el fin de realizar estas comprobaciones la administración podrá exigir en cualquier momento al agricultor que aporte pruebas documentales veraces que demuestren el control efectivo del beneficiario sobre la actividad realizada. Además, la administración podrá comprobar cualquier otro registro o documento que la autoridad competente de la comunidad autónoma considere relevante a estos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023