Articulo 5 Sistema de ges... de la PAC

Articulo 5 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Doble financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las autoridades competentes establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no reciban ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el marco del FEAGA o del Feader, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.

No obstante, para las acciones medioambientales incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas establecidos de acuerdo con el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas que sean coincidentes con los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o ecorregímenes, establecidos en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del ecorrégimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del ecorrégimen coincidente.

Las autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie.

Las autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie. De igual modo, las autoridades de gestión regionales velarán por que estos mismos principios se apliquen con respecto a las intervenciones regionales de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico.