Articulo 83 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 83 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Controles de aspectos específicos de contratación pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública, se garantizará el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La autoridad competente comprobará el procedimiento de contratación pública, así como el procedimiento en caso de operaciones con encargos a medios propios. Se garantizará, la adecuada separación de funciones de las unidades que intervienen en el proceso de contratación, cuando las Administraciones Públicas sean también un beneficiario en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 o de cualquier otra ayuda de la PAC.

3. En el caso de operaciones con encargos a medios propios en las que se realice subcontratación, el organismo pagador controlará todos los aspectos relacionados con dicha subcontratación, tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023