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Articulo 54 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 54. Control de requisitos adicionales sobre el algodón.

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1. Los servicios de control de las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas y que hayan presentado una solicitud de participación a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del artículo 75 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, para verificar que las mismas llevan una contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada, por productor y fecha de entrega, y tienen homologados de acuerdo con la normativa en vigor, todos los equipos de pesaje.

2. Los productores deberán realizar sus entregas en desmotadoras autorizadas en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año siguiente al de solicitud de la ayuda. Las empresas desmotadoras llevarán por cada factoría desmotadora una contabilidad de existencias, que será independiente para el algodón producido dentro y fuera de la Unión Europea.

3. Antes del 1 de septiembre del año de solicitud de la ayuda, las desmotadoras autorizadas habrán debido comunicar a su autoridad competente la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma.

Por otro lado, antes de esta fecha también deberán comunicar la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.

4. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente. Para asegurar que las empresas cumplen con los compromisos asumidos en la solicitud de participación durante la campaña de recepción, se efectuarán controles de manera inopinada, que cubran al menos una visita a cada punto de recepción de las desmotadoras.

5. La información recogida en este artículo será remitida al FEGA. O.A. por la autoridad competente conforme a las fechas previstas en el anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023